Uno por ciento cultural
LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN TODAVÍA NO HA DESARROLLADO EL DECRETO
Supondría una gran inversión en el patrimonio de la región
J.I.M.B.
La Junta de Castilla y León todavía no ha sido capaz de desarrollar el decreto que regule el uno por ciento cultural, después de cuatro año de promulgación de la ley regional de Patrimonio (Ley 12/2002, de 11 de julio)
¿Qué es el uno por ciento cultural?
El artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español regula que:
“1. En el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente al menos al 1 por 100 de los fondos que sean de aportación estatal con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno
2. Si la obra pública hubiera de construirse y explotarse por particulares en virtud de concesión administrativa y sin la participación financiera del Estado, el 1 por 100 se aplicará sobre el presupuesto total para su ejecución
3. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en los anteriores apartados las siguientes obras públicas:
a) Aquellas cuyo presupuesto total no exceda de cien millones de pesetas
b) Las que afecten a la seguridad y defensa del Estado, así como a la seguridad de los servicios públicos
4. Por vía reglamentaria se determinará el sistema de aplicación concreto de los fondos resultantes de la consignación del 1 por 100 a que se refiere este artículo”.
La aplicación del uno por ciento cultural queda regulada por el Título IV, artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En el apartado 3 b) se especifica uno de los destinos de los fondos correspondientes al uno por ciento:
“Realizar trabajos de conservación o de enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno, o en cualesquiera de los Bienes de Interés Cultural relacionados con las actividades del Organismo correspondiente”.
Así pues, la normativa actual del Estado contempla que para poder actuar con el uno por ciento cultural es condición indispensable que el monumento donde se vaya a actuar tenga la consideración de Bien de Interés Cultural.
Es mucho lo que desde el Estado se ha invertido en la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español al amparo de esta normativa. Concretamente, este año se rondarán los 50 millones de euros.
Al margen del uno por ciento del Estado, varias comunidades autónomas han desarrollado también decretos de aplicación de su propio uno por ciento cultural correspondiente a la obra pública financiada con arreglo a sus presupuestos generales.
Hasta el presente han desarrollo el 1 por ciento cultural, entre otras, las siguientes comunidades autónomas:
Andalucía. Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de protección y fomento del patrimonio histórico de Andalucía.
Cataluña. Decreto 175/1994, de 28 de junio, sobre el 1 por 100 cultural (DOGC, 29/06/1994)
Aragón. Decreto 31/1987, de 1 de abril, por el que se desarrolla el artículo 5º de la Ley 1/1987, de 13 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia del 1 por 100 cultural. (BOA, 13/04/1987)
Asturias. Decreto 98/1989, de 22 de septiembre, por el que se regula la aplicación del 1 por 100 cultural a la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico de Interés para el Principado de Asturias o de Fomento a la Creatividad Artística. (BOPA, 07/11/1989).
Extremadura. Decreto de 127/2001, de 25 de julio, por el que se regula el porcentaje cultural destinado a obras de conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Murcia. Ley de 4/1990, de 11 de abril, de medidas de fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia (BORM, 17/05/1990; BOE, 17/07/1990).
País Vasco. Decreto 204/1998, de 28 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras de la reserva de una partida del presupuesto de las obras públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Territorios Históricos al objeto de su inversión en la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del Patrimonio Cultural Vasco.
Por su parte, la Junta de Castilla y León, a pesar de contemplar el uno por ciento cultural en el artículo 71 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, no ha desarrollado todavía la normativa reglamentaria de desarrollo de la obligación establecida en este artículo, tal como se contemplaba:
Artículo 71. 1 % cultural.
1. En el presupuesto de licitación de cada obra pública, financiada total o parcialmente por la Comunidad Autónoma, se incluirá una partida equivalente al menos al 1 % de los fondos aportados por la Comunidad Autónoma con destino a financiar acciones de tutela del Patrimonio Cultural de Castilla y León, preferentemente en la propia obra o en su inmediato entorno. La Intervención General de la Comunidad Autónoma no fiscalizará de conformidad propuesta de gasto alguna en tanto no se acredite la retención del crédito preciso para tales acciones.
2. Si la obra pública hubiera de construirse y explotarse por particulares en virtud de concesión administrativa y sin la participación financiera de la Comunidad Autónoma, el 1 % se aplicará sobre el presupuesto total para su ejecución.
3. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en los anteriores apartados las siguientes obras públicas:
a. Aquellas en que la aportación de la Comunidad Autónoma o del concesionario sea inferior a cincuenta millones de pesetas, sin tener en cuenta los eventuales fraccionamientos en la contratación de una obra que pueda ser considerada unitaria o globalmente.
b. Las que se realicen para cumplir específicamente los objetivos de esta Ley.
4. Corresponde a la Consejería competente en materia de Cultura aprobar la normativa reglamentaria de desarrollo de la obligación establecida en este artículo. La misma Consejería establecerá directrices y objetivos para la aplicación de la citada partida, que se comunicarán a la Administración General del Estado, con la finalidad de que puedan servirle de guía para las inversiones que realice en la Comunidad Autónoma en aplicación del 1 % cultural determinado por la Legislación del Patrimonio Histórico Español.
Se hace pues necesario que, después de cuatro años de haber entrado en vigor la ley de Patrimonio Cultural de la comunidad autónoma, la Junta de Castilla y León desarrolle de una vez la normativa sobre el uno por ciento cultural, con el objetivo de fomentar y financiar los trabajos de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico de la comunidad.
Si tomamos como referencia el volumen total previsto de inversiones directas para 2006, contemplado en los Presupuestos Generales de la Junta de Castilla y León, 1.400.000.000 €[1], resulta que el uno por ciento cultural supondría 14.000.000 de €.
De ahí que, desarrollar y aplicar esta normativa supondría contar con importantes recursos destinados a la conservación y restauración del patrimonio cultural. En 2004 de los 24.580.330 € inicialmente previstos en los Presupuestos de la Junta en materia de Patrimonio, se ejecutaron 13.787.688 €.
Por tanto, sobre datos reales, de aplicarse el uno por ciento cultural, ello significaría, en relación con la actualidad, poder duplicar la inversión en uno de los principales activos de Castilla y León, como es su patrimonio cultural, base de su oferta turística sobre la que debe descansar parte del desarrollo económico de la comunidad. Foto: Ábsides de San Tirso, en Sahagún (León).
[1] La inversión pública prevista corresponde a:
Fomento 337.000.000 €
Agricultura 175.000.000 €
Ganadería 184.000.000 €
Medio Ambiente 266.000.000 €
Educación 200.000.000 €
J.I.M.B.
La Junta de Castilla y León todavía no ha sido capaz de desarrollar el decreto que regule el uno por ciento cultural, después de cuatro año de promulgación de la ley regional de Patrimonio (Ley 12/2002, de 11 de julio)
¿Qué es el uno por ciento cultural?
El artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español regula que:
“1. En el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente al menos al 1 por 100 de los fondos que sean de aportación estatal con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno
2. Si la obra pública hubiera de construirse y explotarse por particulares en virtud de concesión administrativa y sin la participación financiera del Estado, el 1 por 100 se aplicará sobre el presupuesto total para su ejecución
3. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en los anteriores apartados las siguientes obras públicas:
a) Aquellas cuyo presupuesto total no exceda de cien millones de pesetas
b) Las que afecten a la seguridad y defensa del Estado, así como a la seguridad de los servicios públicos
4. Por vía reglamentaria se determinará el sistema de aplicación concreto de los fondos resultantes de la consignación del 1 por 100 a que se refiere este artículo”.
La aplicación del uno por ciento cultural queda regulada por el Título IV, artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En el apartado 3 b) se especifica uno de los destinos de los fondos correspondientes al uno por ciento:
“Realizar trabajos de conservación o de enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno, o en cualesquiera de los Bienes de Interés Cultural relacionados con las actividades del Organismo correspondiente”.
Así pues, la normativa actual del Estado contempla que para poder actuar con el uno por ciento cultural es condición indispensable que el monumento donde se vaya a actuar tenga la consideración de Bien de Interés Cultural.
Es mucho lo que desde el Estado se ha invertido en la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español al amparo de esta normativa. Concretamente, este año se rondarán los 50 millones de euros.
Al margen del uno por ciento del Estado, varias comunidades autónomas han desarrollado también decretos de aplicación de su propio uno por ciento cultural correspondiente a la obra pública financiada con arreglo a sus presupuestos generales.
Hasta el presente han desarrollo el 1 por ciento cultural, entre otras, las siguientes comunidades autónomas:
Andalucía. Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de protección y fomento del patrimonio histórico de Andalucía.
Cataluña. Decreto 175/1994, de 28 de junio, sobre el 1 por 100 cultural (DOGC, 29/06/1994)
Aragón. Decreto 31/1987, de 1 de abril, por el que se desarrolla el artículo 5º de la Ley 1/1987, de 13 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia del 1 por 100 cultural. (BOA, 13/04/1987)
Asturias. Decreto 98/1989, de 22 de septiembre, por el que se regula la aplicación del 1 por 100 cultural a la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico de Interés para el Principado de Asturias o de Fomento a la Creatividad Artística. (BOPA, 07/11/1989).
Extremadura. Decreto de 127/2001, de 25 de julio, por el que se regula el porcentaje cultural destinado a obras de conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Murcia. Ley de 4/1990, de 11 de abril, de medidas de fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia (BORM, 17/05/1990; BOE, 17/07/1990).
País Vasco. Decreto 204/1998, de 28 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras de la reserva de una partida del presupuesto de las obras públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Territorios Históricos al objeto de su inversión en la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del Patrimonio Cultural Vasco.
Por su parte, la Junta de Castilla y León, a pesar de contemplar el uno por ciento cultural en el artículo 71 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, no ha desarrollado todavía la normativa reglamentaria de desarrollo de la obligación establecida en este artículo, tal como se contemplaba:
Artículo 71. 1 % cultural.
1. En el presupuesto de licitación de cada obra pública, financiada total o parcialmente por la Comunidad Autónoma, se incluirá una partida equivalente al menos al 1 % de los fondos aportados por la Comunidad Autónoma con destino a financiar acciones de tutela del Patrimonio Cultural de Castilla y León, preferentemente en la propia obra o en su inmediato entorno. La Intervención General de la Comunidad Autónoma no fiscalizará de conformidad propuesta de gasto alguna en tanto no se acredite la retención del crédito preciso para tales acciones.
2. Si la obra pública hubiera de construirse y explotarse por particulares en virtud de concesión administrativa y sin la participación financiera de la Comunidad Autónoma, el 1 % se aplicará sobre el presupuesto total para su ejecución.
3. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en los anteriores apartados las siguientes obras públicas:
a. Aquellas en que la aportación de la Comunidad Autónoma o del concesionario sea inferior a cincuenta millones de pesetas, sin tener en cuenta los eventuales fraccionamientos en la contratación de una obra que pueda ser considerada unitaria o globalmente.
b. Las que se realicen para cumplir específicamente los objetivos de esta Ley.
4. Corresponde a la Consejería competente en materia de Cultura aprobar la normativa reglamentaria de desarrollo de la obligación establecida en este artículo. La misma Consejería establecerá directrices y objetivos para la aplicación de la citada partida, que se comunicarán a la Administración General del Estado, con la finalidad de que puedan servirle de guía para las inversiones que realice en la Comunidad Autónoma en aplicación del 1 % cultural determinado por la Legislación del Patrimonio Histórico Español.
Se hace pues necesario que, después de cuatro años de haber entrado en vigor la ley de Patrimonio Cultural de la comunidad autónoma, la Junta de Castilla y León desarrolle de una vez la normativa sobre el uno por ciento cultural, con el objetivo de fomentar y financiar los trabajos de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico de la comunidad.
Si tomamos como referencia el volumen total previsto de inversiones directas para 2006, contemplado en los Presupuestos Generales de la Junta de Castilla y León, 1.400.000.000 €[1], resulta que el uno por ciento cultural supondría 14.000.000 de €.
De ahí que, desarrollar y aplicar esta normativa supondría contar con importantes recursos destinados a la conservación y restauración del patrimonio cultural. En 2004 de los 24.580.330 € inicialmente previstos en los Presupuestos de la Junta en materia de Patrimonio, se ejecutaron 13.787.688 €.
Por tanto, sobre datos reales, de aplicarse el uno por ciento cultural, ello significaría, en relación con la actualidad, poder duplicar la inversión en uno de los principales activos de Castilla y León, como es su patrimonio cultural, base de su oferta turística sobre la que debe descansar parte del desarrollo económico de la comunidad. Foto: Ábsides de San Tirso, en Sahagún (León).
[1] La inversión pública prevista corresponde a:
Fomento 337.000.000 €
Agricultura 175.000.000 €
Ganadería 184.000.000 €
Medio Ambiente 266.000.000 €
Educación 200.000.000 €
Etiquetas: Castilla y León
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